ARBITRAJE
1. INICIO
El 15 de Agosto del 2003 se instaló el Tribunal Arbitral de Conciencia integrado por los doctores Jorge Avendaño, Elvira Martinez y Hugo Sologuren.
Se pactó que el laudo de este proceso arbitral será INAPELABLE para cualquiera de las partes.
Petitorio de GREMCO:
Que se ordene al Club que cumpla con otorgar a GREMCO la Minuta de Formalización de Entrega de Bien, Determinación de Precio y Determinación de Entrega del Estadio Monumental.
Que se ordene al Club que cumpla con otorgar a GREMCO la Escritura Pública de Formalización de Entrega de Bien, Determinación de Precio y Determinación de Entrega del Estadio Monumental.
Fundamentos:
- Convenio Marco, Contrato de Ratificación y dos adendas.
- Convenio de Recepción Provisional de Obras y de Acuerdos Transitorios de Inicio de Actividades de fecha 9 de Junio del 2000.
2. LAUDA (RESUELVE)
Mediante Resolución No. 197 del 25 de julio de 2007 el Tribunal Arbitral emite su Laudo de Conciencia.
Entre otras controversias se pronuncia acerca de la indemnización solicitada por el Club, los montos de la deuda reclamada por GREMCO y la forma en que ésta deberá ser pagada por el Club.

Algunas Partes a Destacar
El Club tiene, a partir del 9 de octubre del 2000, una deuda reconocida con GREMCO de US$23,254,644.19 más el Impuesto General a las Ventas de US$3,393,152.96 y la TAMEX correspondiente.
Esta deuda debe ser actualizada (intereses) utilizando el mismo procedimiento establecido en la pericia contable de oficio.
Luego, al monto resultante se le debe descontar el monto de US$7,095,493 que corresponde al total de ingresos por publicidad atribuidos al club.
El saldo de la deuda restante solo podrá ser exigida mediante los ingresos que, por concepto de publicidad estática, genere el Estadio Monumental

3. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA – PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
El Club Universitario de Deportes y SUNAT habían interpuesto recursos de apelación contra la Resolución No. 56 del 22 de octubre del 2024 que había declarado fundada la Excepción de Incompetencia.
El 11 de junio del 2025. mediante Resolución No. 5, la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia falla en contra del Club Universitario de Deportes, declarando fundada la excepción de incompetencia a favor de Gremco ordenando archivarse los autos sobre Ejecución de Laudo Arbitral.
4. RESUMEN FINAL
LA PRIMERA SALA CIVIL COMERCIAL, al haber transcurrido el plazo de Ley sin que UNIVERSITARIO ni la SUNAT interpusieran recurso alguno contra el auto de vista contenida en la resolución N° 5 de fecha 11 de junio de 2025, DISPUSO DECLARARLA CONSENTIDA.
La pretensión de UNIVERSITARIO y la SUNAT era que se DECLARE COMPETENTE al JUZGADO COMERCIAL para actualizar la deuda de Universitario a Gremco, derivada de la construcción del Estadio Monumental y contenida en el laudo arbitral de fecha 25 de julio de 2007, y postlaudo de fecha 22 de agosto de 2007.
LA PRIMERA SALA CIVIL COMERCIAL, para declarar INCOMPETENTE AL JUZGADO COMERCIAL respecto a la actualización de la deuda de Universitario a Gremco fijada en el Laudo Arbitral, se amparó en la Casación N°5920-2020-LIMA emitida por Corte Suprema que claramente determinó que la actualización de dicha deuda solo puede ser realizada por la autoridad concursal, es decir, el INDECOPI.
LA COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI, mediante la Resolución N.° 4406-2016/CCO-Indecopi de fecha 9 de septiembre de 2016, ya actualizó la deuda de Universitario con Gremco, conforme al laudo arbitral, por el período comprendido entre el 9 de octubre de 2000 y el 9 de abril de 2012, fecha en que se inició el proceso concursal de Universitario.